"En el nombre de la Santa e indivisible Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, Criador de todas las cosas visibles, e invisibles, un solo Dios admirable, y Rey Eterno, como saben muchos, y pocos pueden declarar."
Así comienza, mi querido amigo, el documento matrimonial llamado CARTA DE ARRAS que allá por el año 1074, el 19 de Julio, firmaron Rodrigo y Ximena. En este manuscrito ambos esposos declaraban -como en un testamento actual- sus bienes muebles e inmuebles y establecían la forma de disponerlos. Copia de este documento, querido amigo, llegó a nuestras manos gracias a Juan Ruiz de Ulivarri quien lo encontró en el archivo de la Catedral de Burgos en 1596. Este personaje -Ulivarri- había sido contratado por el Lic. Gil Ramírez de Arellano, Procurador a Cortes por Burgos, para que copiara de los archivos de toda España los mas antiguos y singulares testimonios sobre la vida de Rodrigo Díaz, Señor de Vivar, de quien Ramírez de Arellano decía ser descendiente y quien necesitaba de estos documentos para probar ante las Cortes su rancia nobleza y gracias a ellos -a los documentos- formar parte del exclusivo "club" de los Grandes de España con las prerrogativas, garantías y bendiciones que ello significaba.
Algunos historiadores aseguran que la fecha de este documento es del año 1079 y no de 1074 porque recién en 1079 coinciden todas las circunstancias detalladas en el caso, como por ejemplo, la titulación como Conde de García Ordoñez ocurrida hacia el año 1077 o la condición de Page de Lanza de Rodrigo Gonzalez, también de esa época. Otra cosa importante, mi querido amigo, es la hipótesis formulada por el historiador Alberto Montaner quien afirma que esta Carta de Arras es nueva y complementa a otras Cartas otorgadas por Rodrigo a su esposa Ximena y dadas con ocasión de su matrimonio.
Atendiendo estos pequeños detalles, mi querido amigo, te cuento, para que solo tú lo escuches y nadie mas lo haga, que con estas fechas estoy más perdido que Adán en el día de las madres, y te preguntarás porqué. Se ha repetido hasta la saciedad que Rodrigo y Ximena se "casoriaron" (esta palabreja no figura en el Diccionario pero a mi me gusta) es decir se casaron el 19 de Julio de 1074, pero, asómbrate, eso no es cierto; ahora resulta, mi caro amigo, que no tenemos fecha de las Bodas de Mio Cid Campeador!! Y mira lo que son las cosas: esa falta de saber leer entre líneas me ocurre a mi, que me jacto de ser un ávido investigador histórico, un sabueso, un Sherlock Holmes cidiano! Y resulta que a pesar de haber leído la Carta de Arras mas de mil veces buscando la trampita mortal que convertiría ese documento en un falso mamotreto -que bien me quedó, verdad?- no me di cuenta que en esa "Boda" no figuraba ni a los premios la figura más importante de todo casamiento después de los contrayentes. La volví a leer hoy otra vez, y en realidad no figura ese personaje. Y no es la suegra, ni tampoco los padrinos porque en esa época no se usaban los padrinos, pero falta alguien.
Acertaste! Ahora te doy la razón, mi querido amigo: falta el Cura, falta el sacerdote que dará la bendición eclesiástica y toda la parafernalia a la que nos han sumergido las diferentes religiones del mundo. Y mas en esa época en la cual el novio casamentero debía bañarse, que era un acto de suprema valentía que los castellanos desconocían, "velar armas" es decir pasar la noche en vela -no en bolas- confesar sus pecados y prepararse para el acto matrimonial que incluía la santa misa con sermones, consejos y comunión obligatoria y al final de todo un largo día de celebraciones -los casamenteros Rodrigo y Ximena no eran moco de pavo- poder disfrutar de esos cinco minutos de gloria, de esos cinco minutos durante los cuales el novio, solo el novio, podía alcanzar el cielo con las manos o morir en el intento. Y me preguntarás, amigo mío, con esa cara de bobalicón que pones cuando quieres armar bronca : ¿Y las novias no tocan el cielo con las manos juntamente con el novio? No quiero, querido, entrar en disputa con este tema. ¿Porqué no le preguntas a las novias?
Para los pobres, para los labriegos, para los que no detentaban poder ni fortuna el asunto era mucho más fácil, rápido y directo; sin protocolo y sin ningún remordimiento llegaban al cielo con rapidez, tantas veces como pudieran. Y me preguntarás, querido amigo: Y el Cura? Para que sepas, te lo cuento: el Cura aún espera que lo llamen.
Para los pobres, para los labriegos, para los que no detentaban poder ni fortuna el asunto era mucho más fácil, rápido y directo; sin protocolo y sin ningún remordimiento llegaban al cielo con rapidez, tantas veces como pudieran. Y me preguntarás, querido amigo: Y el Cura? Para que sepas, te lo cuento: el Cura aún espera que lo llamen.
La Carta de Arras de Rodrigo y Ximena demuestran la importancia que tenían ellos en la Corte Real ya que para la firma de este documento estuvieron presentes lo más granado de la realeza: el Rey de León, Galicia y Castilla Alfonso VI con sus hermanas Urraca, Señora de Zamora y Elvira, Señora de Toro; los Condes Nuño Gonzalez, Gonzalo Salvadorez, Pedro Assurez y García Ordoñez; el Page de Lanza del Rey llamado Rodrigo González y mas de una docena de magnates castellano-leoneses. La presencia de la madre de Rodrigo, Teresa Rodriguez también figura entre estos selectos invitados, testigos presenciales y oidores de primera línea del poderío económico y militar de Mio Cid Campeador.
Y ahora, mi querido amigo, para que te deleites con la Carta de Arras copiada por Juan Ruiz de Ulivarri en 1596, te invito a que la leas; si es posible en voz alta, para que su contenido quede grabado entre las paredes de tu habitación y te sirvan de recuerda- memoria cada vez que ingreses a ella. Dice la Carta:
"En el nombre de la Santa e indivisible Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, Criador de todas las cosas visibles, e invisibles, un solo Dios admirable, y Rey Eterno, como saben muchos, y pocos pueden declarar.
Yo pues, Rodrigo Diaz recibi por mugger a Ximena, hija de Diego Duque de Asturias. Cuando nos desposamos, prometi dar a dicha Ximena las Villas aqui nombradas, hazer de ellas escritura, y señalar por fiadores al Conde don Pedro Assurez, y al Conde don Garcia Ordoñez, de que son ciertas las herencias, que tengo en Castilla.
Es a saber, la hacienda que tengo en Cavia, que fue de Diego Velazquez, con las que tengo en Mazuela, en Villayzan de Candemunio, en Madrigal, en Villasauce, en Escobar, en Grijalba, en Judego, en Quintanilla de Morales, en Boada, en Manciles, en Villagato, en Villayzan de Treviño, en Villamayor, en Villahernando, en Vallecillo,en Melgosa, y otra parte en Boada, en Alcedo, en Fuenterevilla, en Santa Cecilia,, en Espinoza, en Vuillanuez y La Nuez, en Quintana-Laynez, en Villanueva, en Cerdiños, en Bibar, en Quintana Hortuño,, en Ruseras, en Pesquerino, en Vbierna, en Quintanamontana, en Moradillo con el Monasterio de San Cebrian de Valdecañas, en Laimbistia.
Doyte todas estas Villas en que no se cuentan las que sacaron Alvar Fañez y Alvaro Alvarez mis sobrinos, con todas sus tierras, viñas, arboles, prados, Fuentes, deshesas, molinos, con sus entradas y salidas.
Todo esto os doy, y otorgo en Arras a vos mi mugger Ximena, conforme al Fuero de Leon, y segun hemos acordado entre nosotros, con titulo de filiacion, y prohijacion. Ademas de esto te doy todas las demas Villas, y heredades fuera de las aqui expressadas, en donde quiera que yo las tenga, y tu las puedas ver enteramente, assi las que al presente tenemos, como las que pudieremos adquirir por razon de esta prohijacion.
Y si yo, Rodrigo Diaz muriere antes que vos, mi mugger Ximena Diaz, y permanecieres en estado de Viuda, goces de dichas Villas en titulo , y prohijacion, como Arras proprias, con lo demas que dexare, y quedare en mi casa, de bienes muebles, Ganado, cavallos, cavallerias, armas, y ajuares de casa; de modo que sin tu voluntad no se de cosa alguna, ni a hijos ni a otra persona; y despues que murieres lo hereden los hijos, que nacieren de nuestro matrimonio.
Si sucediere que yo Ximena Diaz tomare otro marido, pierda el derecho a todos los bienes, que por esta prohijacion, y Arras recibo, y lo hereden los hijos, que nacieren de nuestro matrimonio.
Assimismo yo Ximena Diaz, prohijo a vos Rodrigo Diaz mi marido de estas mis Arras, de todos mis bienes muebles, y quanto heredare; esto es Villas, oro, plata, heredades,, cavallerias, armas y alhajas de casa. Y si sucediere que yo Ximena Diaz muriere antes, que vos Rodrigo Diaz mi marido, es mi voluntad heredeis toda mi hazienda , como queda dicho, y seais dueño de toda ella, y la podais dar a quien gustareis despues de mi muerte, y despues la hereden los hijos, que de nosotros han nacido.
Lo cual otorgo, y prometo yo Rodrigo Diaz a vos mi esposa por el decoro de vuestra hermosura, y pacto de matrimonio virginal.
Tambien nosotros los dichos Condes Pedro hijo de Assur, y Garcia hijo de Ordoño, fuimos y seremos fiadores.
Por tanto yo el dicho Rodrigo Diaz otorgo esta Carta a vos Ximena Diaz, y quiero, que sea firme sobre toda la hazienda nombrada, y prohijacion, que entre nosotros hazemos, para que la gozeis, y dispongais de ella a vuestra voluntad. Si alguino en adelante, assi por mi, como por mis parientes, hijos, nietos, estraños, o herederos, contraviniere a esta escritura, rompieren o instaren a romperla, el tal quede obligado a pagar dos, o tres vezes doblado; y lo que se hubiere mejorado; y pague al Fisco Real dos talentos de oro; y vos lo gozeis perpetuamente.
Fue fecha esta Carta de donacion, y prohijacion, en diez y nueve de Julio de la Era de mil ciento y veinte y dos, que es año de mil y setenta y cuatro. Nosotros Pedro Conde y Garcia Conde, que fuimos fiadores, oimos leer esta Carta, la confirmamos con nuestras manos.
En nombre de Christo, Alonso Rey por la gracia de Dios, Vrraca Fernandez, Elvira hija de Fernando, juntamente con mis hermanos. Conde Nuño Gonzalez conf, Conde Gonzalo Salvadores conf, Diego Alvarez, Diego Gonzalez, Alvaro Gonzalez, Alvaro Salvadores, Bermudo Rodriguez, Alvaro Rodriguez, Gutierre Rodriguez, Rodrigo Gonzalez Page de Lanza del Rey, Munio Diaz, Gutierre Muñiz, Froyla Muñiz, Fernando Perez, Sebastian Perez, Alvaro Añiz, Alvaro Alvarez, Pedro Gutierrez, Diego Gutierrez, Diego Maurel, Sancha Rodriguez, Teresa Rodriguez..
Fueron testigos Anaya, Diego y Galindo.
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